
En ARH Consultores te informamos sobre los comunicados más recientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que estés al tanto y evites caer en información falsa o alarmista.
El pasado 6 de junio de 2025, el SAT emitió una tarjeta informativa para aclarar los rumores sobre supuestas visitas domiciliarias masivas a contribuyentes durante el mes. En ella se puntualizan los siguientes aspectos:
No existe ningún operativo masivo dirigido a un régimen o tipo de contribuyente en particular. Esto incluye asalariados, honorarios, arrendadores, personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales.
Las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario para revisión. Solo podrían ser verificadas en casos excepcionales.
El SAT sí tiene facultades legales para realizar visitas domiciliarias, pero únicamente bajo criterios objetivos de riesgo fiscal.
Cualquier visita tiene como propósito verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y se realiza respetando los derechos de los contribuyentes.
Se rechaza la idea de “terrorismo fiscal” y cualquier intento por generar miedo en la ciudadanía.
Gracias a la cultura contributiva, cada vez más contribuyentes cumplen sus obligaciones voluntariamente, en tiempo y forma.

Es importante subrayar que este tipo de visitas están plenamente fundamentadas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento está regulado por el Artículo 49 del mismo ordenamiento. Este último establece puntos clave como:
Las visitas se realizan exclusivamente en el domicilio fiscal.
Los visitadores deben presentar una orden y acreditarse ante la persona que reciba la visita.
Se debe levantar un acta en la que se documenten hechos u omisiones detectadas.
Asimismo, se respalda la legalidad de estos procedimientos con la tesis jurisprudencial registrada bajo el número 2028294, la cual establece que el procedimiento de visitas domiciliarias respeta el principio de seguridad jurídica. Este proceso está alineado con lo dispuesto en el Artículo 16 constitucional, que protege a los ciudadanos ante actos de molestia que no estén debidamente justificados por una autoridad competente.
Finalmente, el SAT pone a disposición de los contribuyentes canales para denunciar irregularidades:
📩 Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
📞 Teléfono: 55 627 22 728
En ARH Consultores estamos comprometidos con mantenerte informado y respaldarte ante cualquier duda o procedimiento fiscal. Si tienes inquietudes sobre una posible visita domiciliaria o requieres asesoría, acércate a nosotros.