Revista Asesores

Artículo: Efectividad de los medios de defensa ante la presunción de inexistencia de operaciones.

Dr. Honoris Causa y MDF. Socio fundador de la firma ARH Consultores, corporativo multidisciplinario de asesoría de negocios y servicios integrales en las áreas de Blindaje Empresarial, Patrimonial, Cuenta Pública y Defensa Fiscal. El Diario Oficial de la Federación publicó el 31 de mayo de 2024 el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con vigencia hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo. Esto refiere que a un total de 12 contribuyentes a los que les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, se les declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Los datos de los contribuyentes citados fueron publicados en el OFICIO 500-05-2024-12638 del Diario Oficial de la Federación, por lo que se indican a continuación: De esta forma, la efectividad de los medios de defensa permitió que el primer párrafo del artículo 69-B quedara sin efectos: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Entre los años 2016 y hasta el 30 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reportado 1,476 sentencias favorables a partir de los medios de defensa interpuestos y 10,804 casos que recibieron una sentencia definitiva por faltar al artículo 69-B. **¿Cómo funcionan los medios de defensa?**  El 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, con el objeto de reconocer y enunciar los principales derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin invalidar todos aquellos reconocidos por otras leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación (Grajeda et al., 2023). Por tanto, el concepto “defensa” está orientado a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Para asuntos privados, es competencia del Derecho Privado y se deduce que la persona ha sido demandada, por lo tanto, en un juicio le corresponde alegar y comprobar lo que a su derecho convenga (Islas, 2014). Existen una serie de instrumentos, mecanismos o medios para proteger a los contribuyentes afectados por la violación de sus derechos. En este sentido, estos instrumentos funcionan para que los contribuyentes acudan a ellos cuando la autoridad realice actos que no respeten sus derechos como pagadores de impuestos. Los casos anteriores acudieron a alguno de estos instrumentos para lograr una resolución favorable. La defensa administrativa, por ejemplo, permite que los contribuyentes impugnen los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. En este tipo de defensa, el recurso de revocación está contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y es un medio de control interno de legalidad que tiene el objetivo de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para posteriormente revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Este recurso procede contra:  – Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:  Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley. Dicten las autoridades aduaneras. Causan agravio al particular en materia fiscal, excepto a las que se refieren los artículos 33-A (Procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación.  Actos de autoridades fiscales que:  Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución. Afecten el interés jurídico de terceros. Otros medios de defensa son los medios jurisdiccionales, los cuales son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Lo cual quiere decir que ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve, sino un tercero, como son los tribunales. De esta forma, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva. Entre los medios jurisdiccionales se encuentran el Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad) y el Juicio de Amparo. De igual forma, existen medios no jurisdiccionales, los cuales son mecanismos que, sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, generalmente más flexibles. En este caso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es de gran importancia, puesto que su propósito es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos. Al mismo tiempo, su objetivo es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal a través de la presentación de diversos servicios. En cuanto a quejas y reclamaciones, la Procuraduría se ha erigido como un Ombudsman del contribuyente representado a través de la PRODECON, el cual conoce e investiga las quejas que se presentan contra los actos de las autoridades fiscales federales. De esta forma, los medios de defensa abordados en este artículo son efectivos si se conducen de manera profesional y con un seguimiento adecuado. En ARH Consultores hemos asesorado a más de 500 empresas. Con 18 años de experiencia, nos caracterizamos por la lealtad y tranquilidad que brindamos a nuestros clientes. Nos destacamos en materia de defensa fiscal a través de los puntos que se describen en la Figura 1.A.

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Artículo: inteligencia artificial el mecanismo para eliminar la evasión fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria, a través de las declaraciones, anexos del dictamen, facturas electrónicas, contabilidad electrónica y recibos de nómina, ha integrado una gran cantidad de información de las organizaciones privadas. Esto ha permitido que las nuevas tecnologías, como es el caso de la analítica de datos o el machine learning, constituyan sistemas de inteligencia artificial (IA) que tienen la capacidad de analizar grandes bases de datos, además de generar modelos que aprenden para hacer predicciones, lo cual permite que los algoritmos que se generan a partir del análisis de datos mejoren con la experiencia. El SAT ha implementado la IA para incrementar la recaudación y detectar prácticas fraudulentas a través del mecanismo para eliminar la evasión fiscal de bots que detectan anomalías que se pueden traducir en discrepancias o incumplimientos, lo que permite enviar un requerimiento al correo de los contribuyentes. Entre 2019 y 2021, la dependencia fortaleció su área tecnológica, a tal grado que es considerada como una de las más actuales de Latinoamérica. Esta optimización tecnológica permitió una recaudación de 10.1 billones de pesos, lo cual representa un incremento del 76 por ciento de lo recaudado entre 2012 y 2016, años en que se sumaron 5.8 billones de pesos. Lo anterior tiene como antecedente el trabajo que realizaron investigadores del Centro de Ciencias de la Complejidad y el Instituto de Física de la Universidad Autónoma de México junto con el Departamento de Redes y Ciencia de Datos de la Universidad Central Europea en Hungría. Las tres instituciones estimaron, a través de la inteligencia artificial y la ciencia de redes, el cálculo de la cantidad de evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la emisión de facturas electrónicas que simulaban operaciones falsas, así como describir la manera en que actúan los comerciantes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). De un total de 80 millones de registros fiscales de contribuyentes entre 2015 y 2019, se identificaron a las empresas que simulan operaciones, lo cual permitió identificar y caracterizar el comportamiento de estas empresas en distintas bases de datos. El número total fue de 9,663 empresas, lo que permitió construir redes de emisión de CFDI entre actividades económicas. Igualmente, se implementaron modelos de machine learning para identificar RFC sospechosos (Palomino, 2023). Lo anterior es resultado de los principios que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) presentó para establecer las bases de un desarrollo con respecto a los derechos humanos y frenar el incremento de la brecha digital. De esta forma, los principios son: Se debe supervisar por seres humanos. Sistemas resistentes a manipulación. Garantizar la privacidad de los datos personales en todo ciclo vital de la inteligencia artificial. Transparencia para saber que se interactúa con inteligencia artificial. Considerar la diversidad social para no incurrir en discriminación directa o indirecta. Valorar el impacto social y medioambiental para que sea sostenible. Los resultados de la IA deben ser auditables. En este sentido, es importante precisar que el uso de la IA es válido, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de realizar la determinación de la utilidad fiscal por la que se deban pagar contribuciones, modificar la utilidad o la pérdida fiscal a través de la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes y realizar la presunción de ingresos y valor de actos y actividades por los que se deben pagar las contribuciones. Así, la Cédula de Identificación Fiscal (CFDI) juega un papel esencial en la triangulación de datos de la IA. Esto inicia desde el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual determina que: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, los contribuyentes deben cumplir con lo que indica el inciso IV del artículo antes citado: remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, es preciso indicar que el uso de la IA en la fiscalización se fundamenta en el hecho de que la autoridad tiene la facultad de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual se indica en el Artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. “Es preciso indicar que el uso de la IA en la fiscalización se fundamenta en el hecho de que la autoridad tiene la facultad de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual se indica en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.” De las obligaciones fiscales, lo cual se indica en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación: las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate. II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en

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