junio 2025

IMSS lanza advertencia: Regulariza la situación salarial de tus trabajadores

El 16 de junio de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un comunicado dirigido a los empleadores, exhortándolos a revisar y, en su caso, regularizar la situación afiliatoria y salarial de su personal. El objetivo es cumplir con las obligaciones patronales en materia de seguridad social, particularmente en lo que respecta a la correcta integración del Salario Base de Cotización (SBC). Tras un análisis institucional, el IMSS identificó patrones que registran a todos sus trabajadores con el mismo salario, lo que puede reflejar inconsistencias en la integración salarial. Esta práctica, de no corregirse, puede derivar en omisiones legales y actos de fiscalización. El Instituto recordó que los patrones deben comunicar altas, bajas y modificaciones salariales dentro de cinco días hábiles, e integrar correctamente el SBC con base en las percepciones reales de los trabajadores, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Como medida de apoyo, el IMSS habilitó el servicio de Promociones Electrónicas en el Buzón IMSS (https://buzon.imss.gob.mx), para presentar dudas o aclaraciones bajo el asunto “Concentración Salarial”. ¿Cuáles son las obligaciones prioritarias ante el IMSS? El Instituto recalca a los empleadores lo establecido en los artículos 15 y 27 de la Ley del Seguro Social: Notificar altas, bajas y modificaciones salariales dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Integrar correctamente el SBC, considerando todas las percepciones que por su naturaleza deben incluirse (gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc.). Registrar contablemente los conceptos excluidos, respetando los porcentajes y condiciones legales para no ser considerados parte del salario base. Registrar a los trabajadores con un salario inferior al que realmente perciben es una irregularidad que puede derivar en multas, recargos y revisiones exhaustivas por parte del IMSS. Revisa tu situación antes de que lo haga la autoridad Este llamado del IMSS confirma la importancia de revisar de manera preventiva la situación fiscal y de seguridad social de tu empresa. En ARH Consultores, ponemos a tu disposición nuestro servicio de Check Up de cumplimiento de obligaciones patronales ante al IMSS, diseñado para brindarte un panorama claro y preciso del cumplimiento de tus obligaciones. Realizamos procedimientos específicos de revisión y análisis sobre la información de tu negocio, generando un diagnóstico integral Evaluando: Contabilidad e impuestos Materialidad de operaciones Cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social Proveedores de riesgo  Beneficios clave: Prevención de multas, recargos y créditos fiscales Protección frente a auditorías electrónicas o visitas domiciliarias Reducción de riesgo de cancelación de sellos digitales Aprovechamiento de estímulos fiscales Protección de tu operatividad y patrimonio Nuestro Check Up de cumplimiento de obligaciones patronales ante al IMSS te da claridad, seguridad y una base sólida para la toma de decisiones. Solicítalo hoy con ARH Consultores y fortalece la estabilidad de tu negocio.

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¿Cambiaste de actividad económica? Esto es lo que debes de saber

En México, tanto las personas físicas como las morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están sujetas a una serie de obligaciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Una de estas obligaciones clave es mantener actualizada la información relativa a sus actividades económicas. De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y sus reglamentos, toda modificación en las actividades que realiza un contribuyente debe ser notificada al SAT mediante un aviso de actualización. Esta actualización debe reflejar correctamente la actividad económica preponderante, así como los cambios que deriven en nuevas obligaciones fiscales o en modificaciones al régimen de tributación. ¿Cuándo se debe presentar este aviso? El Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 29 y 30, establece que se debe presentar un aviso cuando: Se inicie o se deje de realizar una actividad económica. Cambie la actividad preponderante registrada. Se opte por un régimen fiscal distinto. Se modifique la periodicidad en la que se cumplen las obligaciones fiscales. Se adquiera o elimine alguna obligación fiscal periódica. Este aviso debe ser presentado dentro del mes siguiente al momento en que se haya producido el cambio. Omitir este paso no solo pone en riesgo la correcta operación fiscal del contribuyente, sino que también puede derivar en multas que van desde los $1,800.00 hasta los $10,780.00, según lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del mismo código. ¿Qué riesgos implica no cumplir con esta obligación? Además del riesgo económico por posibles sanciones, no realizar esta actualización puede afectar trámites posteriores ante el SAT, generar inconsistencias en la contabilidad fiscal y, en algunos casos, provocar la suspensión temporal del RFC o el bloqueo de sellos digitales. ¿Cómo puede ayudarte ARH Consultores? En ARH Consultores entendemos que la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales no solo es un trámite más, sino un aspecto esencial para mantener tu cumplimiento ante la autoridad fiscal. Por eso, dentro de nuestro servicio de Check Up Fiscal, realizamos una revisión detallada de tu situación fiscal actual identificando si existen omisiones o modificaciones necesarias, y te guiamos paso a paso para evitar sanciones y operar con certeza jurídica y fiscal. Evita sanciones y mantén tu información actualizada con el respaldo de expertos.Conoce más sobre nuestro servicio de Check Up Fiscal y agenda tu asesoría hoy mismo.

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¿El SAT está realizando visitas domiciliarias? Descubre de qué se trata

En ARH Consultores te informamos sobre los comunicados más recientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que estés al tanto y evites caer en información falsa o alarmista. El pasado 6 de junio de 2025, el SAT emitió una tarjeta informativa para aclarar los rumores sobre supuestas visitas domiciliarias masivas a contribuyentes durante el mes. En ella se puntualizan los siguientes aspectos: No existe ningún operativo masivo dirigido a un régimen o tipo de contribuyente en particular. Esto incluye asalariados, honorarios, arrendadores, personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales. Las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario para revisión. Solo podrían ser verificadas en casos excepcionales. El SAT sí tiene facultades legales para realizar visitas domiciliarias, pero únicamente bajo criterios objetivos de riesgo fiscal. Cualquier visita tiene como propósito verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y se realiza respetando los derechos de los contribuyentes. Se rechaza la idea de “terrorismo fiscal” y cualquier intento por generar miedo en la ciudadanía. Gracias a la cultura contributiva, cada vez más contribuyentes cumplen sus obligaciones voluntariamente, en tiempo y forma. Es importante subrayar que este tipo de visitas están plenamente fundamentadas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento está regulado por el Artículo 49 del mismo ordenamiento. Este último establece puntos clave como: Las visitas se realizan exclusivamente en el domicilio fiscal. Los visitadores deben presentar una orden y acreditarse ante la persona que reciba la visita. Se debe levantar un acta en la que se documenten hechos u omisiones detectadas. Asimismo, se respalda la legalidad de estos procedimientos con la tesis jurisprudencial registrada bajo el número 2028294, la cual establece que el procedimiento de visitas domiciliarias respeta el principio de seguridad jurídica. Este proceso está alineado con lo dispuesto en el Artículo 16 constitucional, que protege a los ciudadanos ante actos de molestia que no estén debidamente justificados por una autoridad competente. Finalmente, el SAT pone a disposición de los contribuyentes canales para denunciar irregularidades:📩 Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx📞 Teléfono: 55 627 22 728 En ARH Consultores estamos comprometidos con mantenerte informado y respaldarte ante cualquier duda o procedimiento fiscal. Si tienes inquietudes sobre una posible visita domiciliaria o requieres asesoría, acércate a nosotros.

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¿Tu empresa está pagando impuestos por utilidades que aún no existen?

En México, muchas empresas podrían estar incurriendo en un riesgo fiscal significativo sin saberlo: el pago de impuestos sobre ingresos no generados realmente, debido a un criterio establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que afecta directamente la determinación de la utilidad fiscal. ¿Dónde está el problema? El origen se encuentra en el último párrafo del artículo 28 de la Ley del ISR, que establece que los conceptos no deducibles deben considerarse en el ejercicio en que se realiza la erogación, y no cuando forman parte del costo de lo vendido. Esto implica que ciertas erogaciones incluidas en inventarios —aunque no hayan generado ingresos efectivos— incrementan la base gravable de manera artificial, generando una utilidad fiscal mayor a la utilidad económica real. En otras palabras, el SAT podría estar inflando tu base gravable sin que te des cuenta, obligándote a pagar ISR sobre una ganancia que no has percibido. ¿Qué consecuencias puede tener? Carga tributaria injustificada: Pagas más impuestos de los que corresponderían según tu capacidad económica real. Menor liquidez: Afectas tus finanzas al adelantar impuestos. Mayor exposición fiscal: Estás en riesgo de ser observado por la autoridad sin haber cometido una omisión directa. Hay precedentes legales La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha señalado en la Tesis Jurisprudencial 2017183 que este criterio contraviene el principio constitucional de proporcionalidad tributaria. En consecuencia, se ha protegido a contribuyentes mediante amparos, evitando que se les aplique esta disposición hasta que las erogaciones formen parte del costo de lo vendido. Sin embargo, la obligación legal permanece vigente. Por eso, es fundamental contar con asesoría especializada. La Solución: Consultoría Fiscal Especializada En ARH Consultores ofrecemos un servicio de Consultoría Fiscal Especializada diseñado para ayudarte a prevenir este tipo de riesgos y optimizar tu cumplimiento fiscal. Nuestro acompañamiento incluye: Diagnóstico fiscal integral: Analizamos si tu empresa está reconociendo erogaciones de forma anticipada y evaluamos el impacto de los conceptos no deducibles. Revisión detallada de cumplimiento: Declaraciones, pagos, CFDI y contabilidad electrónica bajo lupa. Planeación fiscal personalizada: Estructuras eficientes, legales y rentables. Asesoría técnica ante auditorías: Incluye defensa documental y argumentativa. Evaluación de riesgos fiscales: Identificamos contingencias potenciales antes de que escalen. Actualización normativa: Te mantenemos al día ante cambios legales y criterios administrativos del SAT. Toma decisiones informadas, con respaldo técnico y estratégico Evita pagar más impuestos de los que realmente debes. Con nuestra Consultoría Fiscal Especializada podrás blindar tu operación, anticipar contingencias legales y tomar decisiones con mayor certeza y respaldo técnico. Contáctanos para agendar una sesión personalizada y fortalece la salud fiscal de tu empresa con ARH Consultores.

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