Artículo: Efectividad de los medios de defensa ante la presunción de inexistencia de operaciones.
Dr. Honoris Causa y MDF. Socio fundador de la firma ARH Consultores, corporativo multidisciplinario de asesoría de negocios y servicios integrales en las áreas de Blindaje Empresarial, Patrimonial, Cuenta Pública y Defensa Fiscal. El Diario Oficial de la Federación publicó el 31 de mayo de 2024 el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con vigencia hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo. Esto refiere que a un total de 12 contribuyentes a los que les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, se les declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Los datos de los contribuyentes citados fueron publicados en el OFICIO 500-05-2024-12638 del Diario Oficial de la Federación, por lo que se indican a continuación: De esta forma, la efectividad de los medios de defensa permitió que el primer párrafo del artículo 69-B quedara sin efectos: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Entre los años 2016 y hasta el 30 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reportado 1,476 sentencias favorables a partir de los medios de defensa interpuestos y 10,804 casos que recibieron una sentencia definitiva por faltar al artículo 69-B. **¿Cómo funcionan los medios de defensa?** El 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, con el objeto de reconocer y enunciar los principales derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin invalidar todos aquellos reconocidos por otras leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación (Grajeda et al., 2023). Por tanto, el concepto “defensa” está orientado a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Para asuntos privados, es competencia del Derecho Privado y se deduce que la persona ha sido demandada, por lo tanto, en un juicio le corresponde alegar y comprobar lo que a su derecho convenga (Islas, 2014). Existen una serie de instrumentos, mecanismos o medios para proteger a los contribuyentes afectados por la violación de sus derechos. En este sentido, estos instrumentos funcionan para que los contribuyentes acudan a ellos cuando la autoridad realice actos que no respeten sus derechos como pagadores de impuestos. Los casos anteriores acudieron a alguno de estos instrumentos para lograr una resolución favorable. La defensa administrativa, por ejemplo, permite que los contribuyentes impugnen los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. En este tipo de defensa, el recurso de revocación está contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y es un medio de control interno de legalidad que tiene el objetivo de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para posteriormente revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Este recurso procede contra: – Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley. Dicten las autoridades aduaneras. Causan agravio al particular en materia fiscal, excepto a las que se refieren los artículos 33-A (Procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación. Actos de autoridades fiscales que: Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución. Afecten el interés jurídico de terceros. Otros medios de defensa son los medios jurisdiccionales, los cuales son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Lo cual quiere decir que ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve, sino un tercero, como son los tribunales. De esta forma, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva. Entre los medios jurisdiccionales se encuentran el Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad) y el Juicio de Amparo. De igual forma, existen medios no jurisdiccionales, los cuales son mecanismos que, sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, generalmente más flexibles. En este caso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es de gran importancia, puesto que su propósito es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos. Al mismo tiempo, su objetivo es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal a través de la presentación de diversos servicios. En cuanto a quejas y reclamaciones, la Procuraduría se ha erigido como un Ombudsman del contribuyente representado a través de la PRODECON, el cual conoce e investiga las quejas que se presentan contra los actos de las autoridades fiscales federales. De esta forma, los medios de defensa abordados en este artículo son efectivos si se conducen de manera profesional y con un seguimiento adecuado. En ARH Consultores hemos asesorado a más de 500 empresas. Con 18 años de experiencia, nos caracterizamos por la lealtad y tranquilidad que brindamos a nuestros clientes. Nos destacamos en materia de defensa fiscal a través de los puntos que se describen en la Figura 1.A.